Entre las principales modificaciones están:
1.- Que tanto el mando operativo como administrativo de la Guardia Nacional quedarán en manos de autoridades civiles.
2.- Se limita a cinco años el periodo de transición en que se autoriza a los militares a hacerse cargo de labores de seguridad pública.
3.- El Presidente informará sus actividades al @senadomexicano. #GuardiaNacional
4.- Se acordó no reformar el Artículo 13 constitucional, de manera que los elementos de la Guardia Nacional serán sujetos a autoridades y tribunales militares, siempre y cuando cometan faltas y delitos contra la disciplina militar.
5.- La Guardia Nacional no usará armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y se reglamentará el uso de la fuerza bajo estándares internacionales de proporcionalidad y excepcionalidad.
6.- En el Artículo 16 se señala que cualquiera puede ser detenido en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana.
7.- Los detenidos tendrán que ser entregados a autoridades civiles.
8.- Habrá una Ley para el uso legítimo de la fuerza y la existencia de un Registro Nacional de Detenidos, para evitar su desaparición.
9.- El Artículo 21, señala que la Guardia Nacional será civil, disciplinada y profesional.
10.- Habrá coordinación y colaboración de la Guardia Nacional Civil con estados y municipios.
11.- Queda establecida la coordinación del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y la conformación del Sistema Nacional de Seguridad pública.
12.- Se fortalecerá y profesionalizará a las policías estatales y municipales.
13.- En los Artículos 31, 35 y 36 se establecen detalles sobre los cuerpos de reserva.
14.- Se establecen elementos mínimos de las leyes secundarias a expedir:
a) Reforma a la Ley de Seguridad Pública.
b) Ley de la #GuardiaNacional.
c) Ley Nacional del Uso de la Fuerza.
d) Ley nacional de registro de detenciones.
15.- En el 73, se indica la necesidad de crear las leyes Nacional sobre Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
16.- En el Artículo 76 se indica la obligación del Ejecutivo de presentar el informe anual de actividades sobre la Guardia Nacional.
17.- En el 89, se establece la obligación de disponer de la Guardia Nacional.
18. Habrá reglas claras sobre el uso de la fuerza y armamento, bajo estándares internacionales, de proporcionalidad y excepcionalidad.
19.- Habrá mecanismos de control y evaluación.
20.- La Guardia será de carácter civil y estará adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública y que en un plazo de entre 60 y 90 días se deben expedir tres leyes complementarias para su operación.
Además, se contempla un cuerpo de siete artículos transitorios donde se reiteran los plazos para crear las leyes secundarias y que el Ejército podrá estar hasta por cinco años en las calles, mientras se conforma la Guardia Nacional.
(Con información de AFP).