El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que José Luis Gutiérrez Cureño y el periodista Juan Manuel Padrón Lara incurrieron en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en perjuicio de una diputada local de Morena.
La resolución fue emitida durante la Sesión Pública número 18 del órgano electoral, dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES/13/2026, luego de analizar diversas expresiones realizadas durante una transmisión en vivo de la página Video Visión, vinculada con el medio de comunicación “El Mexiquense”.
De acuerdo con el Tribunal, los señalamientos realizados durante la transmisión cuestionaron la capacidad y trayectoria de la legisladora mediante expresiones relacionadas con su género, su edad y su desempeño como servidora pública.
El Pleno consideró que dichas manifestaciones reprodujeron prejuicios y estereotipos de género, por lo que concluyó que constituyeron violencia de carácter simbólico y psicológico contra la diputada.
Como consecuencia de la resolución, el TEEM ordenó que Gutiérrez Cureño y Padrón Lara sean inscritos durante tres años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE).
También deberán formar parte del registro correspondiente del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
Entre las sanciones establecidas se encuentra además la obligación de ofrecer una disculpa pública a la legisladora en el mismo medio de comunicación donde fueron emitidas las expresiones consideradas infractoras.
El Tribunal también impuso una amonestación pública y ordenó que las personas responsables participen en un curso enfocado en la promoción y protección de los derechos de las mujeres.
La resolución del órgano jurisdiccional electoral busca sancionar expresiones que, de acuerdo con el análisis realizado, afectaron la dignidad de la legisladora y reprodujeron estereotipos asociados con su condición de mujer.
Con esta determinación, el TEEM reiteró que las expresiones realizadas en espacios públicos y medios de comunicación pueden ser objeto de revisión electoral cuando impliquen actos de violencia política contra las mujeres por razón de género.