Para tal efecto, con el objeto de que concesionarios y los autorizados presten el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet a partir del 5 de septiembre de 2021, entraron en vigor estos lineamientos, por lo que, es necesario que como usuarios demos seguimiento a su aplicación
Por ello, es importante recordar que se otorga autorización para dar tratamiento preferencial al tráfico de algunas aplicaciones, contenidos y servicios, ya sea por decisión unilateral del proveedor de acceso a internet o mediante un pago o intercambio de otro tipo de beneficios, por lo que, esta medida permite discriminar los contenidos por razones comerciales y afectar tanto a usuarios como a empresas, sobre todo a las pequeñas que no pueden beneficiarse.
Ello, también puede discriminar ciertos contenidos con lo que, eventualmente algunas empresas se benefician a costa de otras, lo cual, puede hacer inviable que ciertos servicios produzcan la calidad necesaria para cumplir su objeto, como en el caso de redes privadas virtuales o redes de comunicación, necesarias para que periodistas e informantes puedan realizar su labor y evitar herramientas que afecten la gestión en la red.
Lo anterior, ya que cabe recordar que IFT puede decidir qué pasa y qué no pasa por internet y por ende, es mejor que haya neutralidad para que cada quien pueda elegir y sobre sus derechos digitales decidir, nos vemos en Twitter @luisricardosh.