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¿Sabes cuáles son los días de descanso y "puentes" del 2021?

¿Sabes cuáles son los días de descanso y

Lira expide el calendario oficial de días no laborales y periodos vacacionales que está vigente desde el 1ro de enero del presente año.

El pasado 31 de diciembre, el Periódico Oficial de la Gaceta de Gobierno, entre otros convenios, publicó el acuerdo por el que se establece el "Calendario Oficial que regirá durante el año 2021".

El secretario de Finanzas Rodrigo Jarque Lira, con base en los artículos 24 fracciones XXXIII y IXIV de la ley orgánica de la administración pública del estado de México; 70 de la ley del trabajo de los servidores públicos del estado y municipios; 12 del código de procedimientos administrativos del estado de México; 123 del reglamento de condiciones generales de trabajo de los servidores públicos generales del poder ejecutivo; y 7 fracciones i y xi inciso j) del reglamento interior de la secretaría de finanzas, remitió el siguiente calendario:

ARTÍCULO SEGUNDO. Serán días no laborables los siguientes:

• 1 de enero Inicio del año 2021.
• 1 de febrero En conmemoración del 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• 2 de marzo En conmemoración del 2 de marzo, aniversario de la fundación del Estado de México.
• 15 de marzo En conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez García.
• 30 de abril En conmemoración del 01 de mayo, Día del Trabajo.
• 5 de mayo En conmemoración del 5 de mayo, aniversario de la Batalla de Puebla.
• 16 de septiembre Aniversario del inicio de la Guerra de Independencia.
• 2 de noviembre Día de muertos.
• 15 de noviembre En conmemoración del 20 de noviembre, aniversario del inicio de la Revolución Mexicana.
• 25 de diciembre Navidad.

ARTÍCULO TERCERO. Los periodos vacacionales serán los siguientes:

• 04 al 06 de enero.
• 29 de marzo al 02 de abril.
• 12 al 16 de julio.
• 23 al 31 de diciembre.

ARTÍCULO CUARTO. El presente calendario será de aplicación obligatoria para las personas servidoras públicas que laboran en el sector central del Poder Ejecutivo del Estado de México y de orientación para el sector auxiliar y para los tribunales administrativos.

ARTÍCULO QUINTO. El disfrute de los dos períodos vacacionales a que hace referencia el presente calendario oficial deberá ajustarse a lo establecido en el procedimiento 064 del Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal.

ARTÍCULO SEXTO. Las personas servidoras públicas docentes gozarán de los períodos vacacionales que se establezcan en el calendario escolar, publicado por la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero del año 2021.


Estos acuerdos fueron establecidos en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de Toluca en el Estado de México, el día 21 de diciembre del 2020