El decreto de la Ley de Amnistía, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, fue publicado este miércoles en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
22_04_2020 Edición Vespertina. Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía. https://t.co/S3rUar6Rhn pic.twitter.com/9U72N5OhKX
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) April 23, 2020
¿En qué casos aplica?
Dicha ley, aprobada el lunes por el Senado, beneficia a mujeres acusadas del delito de aborto y a indígenas que durante su proceso legal no contaron con intérpretes o defensores que conocieran su lengua
Además, a personas sentenciadas, no reincidentes, en distintos supuestos, por ejemplo, por delitos contra la salud -posesión y consumo de drogas en ciertos casos-, por robo simple y sin violencia, y sedición, salvo en casos de terrorismo.
Para la evaluación de las solicitudes que se presenten para ser beneficiarios de esta Ley, el Ejecutivo Federal creará una "Comisión" encargada de coordinar los actos de cumplimiento y vigilar la aplicación de este beneficio para determinar " la procedencia del beneficio" y posteriormente sea el juez federal quien "resuelva el otorgamiento de la amnistía".
La legislación no beneficiará a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.