La propuesta presentada, establece que a diferencia de muchas otras iniciativas, de aprobarse ésta se obligaría a generalizar la decisión en todo el país y cobrarían vigencia las uniones que ya se hayan celebrado antes de la entrada en vigor de estas enmiendas.
También se establece que no serán aplicables las disposiciones que restrinjan o anulen el ejercicio de algún derecho como cónyuge de un matrimonio que se haya celebrado entre personas del mismo sexo.Â
La propuesta de reforma a la Constitución modifica el artículo 4o. que indica que "la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia" y se agrega que "toda persona mayor de edad tiene derecho a contraer libremente matrimonio, sin discriminación alguna".Â
Las uniones civiles entre personas del mismo sexo que no tengan el carácter de matrimonio, cualquiera que sea su denominación y régimen legal, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, tendrán el carácter, derechos y obligaciones de un matrimonio desde la fecha en que tales actos jurídicos fueron celebrados y gozarán de plena validez en toda la República.