Precisó que, de acuerdo con la ordenanza, los trabajadores tienen derecho, a recibir como mínimo 15 días de salario por concepto de esta prestación y en caso de aquellas personas que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional, conforme al tiempo que hubieren permanecido en la empresa.
Pidió a los trabajadores mexiquenses que no reciban este beneficio, que tengan dudas o que sientan que reciben un monto inferior a lo señalado, acudir a las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que se ubican en las principales ciudades de la entidad.
Para ello, pueden comunicarse al número telefónico 800-770-2233 o ingresar al sitio web https://strabajo.edomex.gob.mx/procuraduria_defensa, donde recibirán información precisa de la ubicación de las oficinas.
González Calderón indicó que este derecho es ineludible para los empresarios, por lo cual en ningún caso se podrán argumentar dificultades económicas o falta de recursos económicos para no pagarlo o reducir su importe.
Por tanto, quienes incumplan con el pago, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa económica que va desde los 50 hasta los 5 mil salarios mínimos.
Informó que hasta el momento no se han presentado quejas ante la Procuraduría por este tema, ya que el tiempo de entrega está corriendo, por ende, las empresas no han incurrido en ninguna falta.
Recordó que cerraron el 2018 con 95 solicitudes de asesorías y en los primeros meses de este año, se presentaron 46 peticiones más, mismas que no evolucionaron en demandas porque se solucionaron una vez que los trabajadores solicitaron el respaldo de la Procuraduría.
Indicó que un trabajador tiene para reclamar el pago de aguinaldo desde el mismo 20 de diciembre y hasta un año después, esto en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incorrecta.
Finalmente, dijo que los trabajadores denominados como estacionales o eventuales del campo que laboren en forma continua por un periodo mayor a 27 semanas para un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajador permanente, por lo que, al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho.