Educación

Profesores jubilados del snte con demanda habrán de reajustar su salario ante el issste

Profesores jubilados del snte con demanda habrán de reajustar su salario ante el issste

El fallo fue emitido por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Su aplicación se hace obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019

Las modificaciones constitucionales que se realizaron en enero de 2016, para establecerla figura jurídico-económica de la Unidad de Medida y Actualización mejor conocida como Unidad de Medida y Actualización (UMA), implicaron varios cambios en la vida económica y administrativa del país, ya que ésta se planteó con la finalidad de beneficiar a los trabajadores, permitiendo incrementar el salario mínimo sin provocar aumentos desmedidos en los créditos y en la inflación, y para que la UMAfuera bajo esta premisa la medida o referencia económica en pesos para determinar el pago de multas, impuestos, prestaciones y créditos hipotecarios. Sin embargo, en una decisión del Congreso Federal, no siendo parte de este planteamiento integraron esta medida, al cálculo de las pensiones, lo cual en 2016 no tuvo mayor complicación ya que el valor de la UMA era similar al del salario mínimo. Las complicaciones se presentaron a partir del 2017, cuando empezó a existir una diferencia entre el valor del salario mínimo de 4.55 pesos en comparación del valor de la UMA, teniendo en este 2019 ya una diferencia de $18.19 pesos, lo cual significa una afectación grave a losingresos de losjubilados y pensionados del SNTE. Ante este hecho, este domingo los Secretarios Generales de la Sección 36 y 17 del SNTE, del Estado de México, dieron una conferencia de prensa en la Ciudad de Toluca, para dar a conocer que después de varios años de lucha legal en diferencias instancias del sistema judicial de nuestro paísel Décimo Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, este viernes 20 de septiembre, dictó la Jurisprudencia que determina que la actualización, pago o límite máximo de una pensión debe aplicarse el salario mínimo por ser la pensión una prestación de seguridad social derivada de una relación de trabajo", manifestándolo de la siguiente manera: "La unidad de medida y actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo". En este marco, el Mtro. Rigoberto Vargas Cervantes, Secretario General de la Sección 36 del SNTE, explicó que desde2017, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación inició esta batalla legal contra esta medida que a todas luces era ilegal, ya que planteaba que el cambio constitucional realizado, no planteabaque elsalario mínimo no siguiera empleando como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo delsalario base de cotización. Mencionó que se realizaron los trámites legales en variostribunales estatales y la Suprema Corte, al mismo tiempo, comentó hubo jubilados y pensionados que lo hicieron de manera individual, lo cual empezó a crear una discusión legal en el poder judicial muy difícil de ignorar. Recordó que en ese mismo año, maestros integrantes del SNTE que estaban en el Congreso Federal solicitaban en primer lugar que se hiciera una lectura e interpretación correcta al cambio constitucional realizado en enero de 2016, y en segundo lugar presentaron un punto de acuerdo para que a las modificaciones hechas al artículo 123, inciso A), fraccioÅ„ VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le integrara un transitorio en el cual se dejaba en claro que la utilización de la UMAno era aplicable alsistema de pensiones.Dicho punto de acuerdo, con adecuacionesse volvió a presentar en 2018, siguiendo de esta manera su lucha en la Cámara de Diputados. El Mtro. Rigoberto Vargas, Precisó que además de estasinstanciastambién acudieron con los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del ISSSTE para solicitar desvincular el cálculo de pensiones de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Sumado a esto, comentó que a iniciativa del Secretario General del SNTE, Mtro. Alfonso Cepeda Salas, en el mes de marzo llevaron a cabo una campaña de recolección de firmas para apoyar la iniciativa de la senadora Gricelda Valencia de la Mora, para que el cálculo de las pensionesse hiciera en salarios mínimos y no en UMAS, a quien le entregaron en un primer momento 414 mil firmas de apoyo a su iniciativa, en su calidad de presidenta de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores. Este año, bajo el liderazgo del Mtro.Alfonso Cepeda, comentó, ha sido de gran actividad legal, lo cual se ve en los resultados que hoy tenemos y por lo que decimos que ganamos porque además de todo lo que se realizó jurídicamente hablando, uno de los criterios que dan soporte a la Jurisprudencia, fue promovido en un juicio ganadopor el SNTE. Concluyó, informando que a partir del día de mañana lunes 23 de septiembre iniciarán con los jubilados y pensionados de la Sección 36 del SNTE, el otro camino legal para resarcir el daño económico ocasionado con esta medida, y complacido y orgulloso expresó para sus agremiados: "les cumplimos,su derecho a una pensión justa y digna será respetado, suspensiones serán calculadas en salarios minimos no en umas"