Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010 🔗 https://t.co/2HzXaKYPVI pic.twitter.com/x6P5c4Nqst
— Suprema Corte (@SCJN) 23 de mayo de 2019
Así que el caso del hombre y los 343 correos quedó descartado como prueba, porque "Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la privacidad de las comunicaciones".