La iniciativa busca reformar los artículos 73, 75 y 77 de la citada ley para promover, respetar, proteger y garantizar el derecho ciudadano de participación en elecciones de figuras colectivas.
El principio de paridad busca que se permita la asignación paritaria de mujeres y hombres; el principio plural de la democracia permitirá reconocer la pluriculturalidad y diversidad de ideas de manera incluyente y no discriminatoria, y el principio de representación proporcional servirá como mecanismo de configuración de una representación que reconozca la pluralidad y diversidad de ideas sin imposición y que permita una mayor participación de la colectividad.
Aunque la ley vigente incluye la facultad de integración del Consejo de Participación Ciudadana y la elección de autoridades auxiliares, así como de otros organismos sociales, en la esfera de competencia del ayuntamiento, el legislador subrayó la necesidad de hacer explícitos los principios aludidos para llevar a cabo esta facultad de manera efectiva y congruente.
La iniciativa será analizada por las Comisiones de Legislación y Administración Municipal y Para la Igualdad de Género.