Sin embargo, también se enfatiza que en su artículo 10 que no se podrán tener en los hogares armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada y los cuerpos de reserva.
El decreto, aparecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indica los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional, los respectivos programas, políticas y acciones.
En los transitorios indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.
Con información de Excélsior