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Aprueban la creación de la guardia nacional

Aprueban la creación de la guardia nacional

La propuesta para la creación de la Guardia Nacional fue aprobada pero con ciertas modificaciones de la iniciativa original

Los Senadores de la República Mexicana después de horas de discusión llegaron a un consenso para la creación de la Guardia Nacional, siempre y cuando se le hicieran ciertas modificaciones para su creación y operación.

Entre las principales modificaciones están:

1.- Que tanto el mando operativo como administrativo de la Guardia Nacional quedarán en manos de autoridades civiles.

2.- Se limita a cinco años el periodo de transición en que se autoriza a los militares a hacerse cargo de labores de seguridad pública.

3.- El Presidente informará sus actividades al @senadomexicano. #GuardiaNacional

4.- Se acordó no reformar el Artículo 13 constitucional, de manera que los elementos de la Guardia Nacional serán sujetos a autoridades y tribunales militares, siempre y cuando cometan faltas y delitos contra la disciplina militar.

5.- La Guardia Nacional no usará armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y se reglamentará el uso de la fuerza bajo estándares internacionales de proporcionalidad y excepcionalidad.

6.- En el Artículo 16 se señala que cualquiera puede ser detenido en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana.

7.- Los detenidos tendrán que ser entregados a autoridades civiles.

8.- Habrá una Ley para el uso legítimo de la fuerza y la existencia de un Registro Nacional de Detenidos, para evitar su desaparición.

9.- El Artículo 21, señala que la Guardia Nacional será civil, disciplinada y profesional.

10.- Habrá coordinación y colaboración de la Guardia Nacional Civil con estados y municipios.

11.- Queda establecida la coordinación del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y la conformación del Sistema Nacional de Seguridad pública.

12.- Se fortalecerá y profesionalizará a las policías estatales y municipales.

13.- En los Artículos 31, 35 y 36 se establecen detalles sobre los cuerpos de reserva.

14.- Se establecen elementos mínimos de las leyes secundarias a expedir:

a) Reforma a la Ley de Seguridad Pública.

b) Ley de la #GuardiaNacional.

c) Ley Nacional del Uso de la Fuerza.

d) Ley nacional de registro de detenciones.

15.- En el 73, se indica la necesidad de crear las leyes Nacional sobre Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

16.- En el Artículo 76 se indica la obligación del Ejecutivo de presentar el informe anual de actividades sobre la Guardia Nacional.

17.- En el 89, se establece la obligación de disponer de la Guardia Nacional.

18. Habrá reglas claras sobre el uso de la fuerza y armamento, bajo estándares internacionales, de proporcionalidad y excepcionalidad.

19.- Habrá mecanismos de control y evaluación.

20.- La Guardia será de carácter civil y estará adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública y que en un plazo de entre 60 y 90 días se deben expedir tres leyes complementarias para su operación.

Además, se contempla un cuerpo de siete artículos transitorios donde se reiteran los plazos para crear las leyes secundarias y que el Ejército podrá estar hasta por cinco años en las calles, mientras se conforma la Guardia Nacional.

(Con información de AFP).