Trascienden conflictos familiares a la materia penal

Trascienden conflictos familiares a la materia penal

En el 2018, en el PJEdomex se radicaron 75 asuntos de esta clase, casi 20 por ciento correspondieron al municipio de Nezahualcóyotl.

Ella fue agredida por su cónyuge, los golpes pusieron en peligro su vida y le dejaron una cicatriz notable y permanente en el rostro; por esta conducta, él fue sentenciado a siete años tres meses de prisión y al pago de una multa consistente en 166 días de salario mínimo.

Como este caso, en el 2018, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México atendió 75 asuntos de Violencia familiar, de los cuales 31 se registraron en la región judicial de Texcoco, 25 en la de Toluca, 17 en Tlalnepantla y dos en Ecatepec; significa que en promedio, en el máximo órgano impartidor de justicia de la entidad se radicó una carpeta administrativa de esta clase cada cinco días.

Palemón Jaime Salazar Hernández, consejero de la Judicatura del Estado de México, indicó que la violencia familiar impacta directamente al núcleo más importante de la sociedad, ya que cada carpeta representa a un grupo de personas unidas por lazos legales o sanguíneos.

Destacó que según el Código Penal estatal, este delito se persigue por querella; salvo cuando los ofendidos sean menores de edad, discapacitados, mujeres o adultos mayores, será de oficio.

Los asuntos radicados el año pasado están distribuidos de la siguiente manera: en la región de Texcoco, 14 corresponden al municipio de Nezahualcóyotl; 10 a Chalco, seis a Texcoco y uno a Otumba; en tanto, en la región de Toluca, 15 provinieron de la capital mexiquense y seis de Valle de Bravo; en Jilotepec, Tenancingo, Temascaltepec y Lerma se denunció una conducta de esta clase; de los asuntos radicados en Tlalnepantla, 17 correspondieron a este municipio y siete a Cuautitlán; en el caso de Ecatepec, los dos provienen de esta localidad.

De acuerdo con el artículo 218 del Código Penal del Estado de México, al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral en contra de otro miembro de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, o cause menoscabo en sus derechos, bienes valores de algún integrante del núcleo familiar, se le impondrán de tres a siete años de prisión y de 200 a 600 días multa y tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que se consumen.

En caso de que existan datos que establezcan que se han cometido amenazas o advertencias de causar algún daño, en contra de la víctima, denunciante o terceros, derivado de la noticia criminal que se haya hecho del conocimiento de la autoridad, la pena se incrementará hasta en una mitad.

Si el inculpado de este delito lo cometiese de manera reiterada, o en contra de una persona mayor de sesenta años, se le impondrá la perdida de los derechos hereditarios, los inherentes a la patria potestad, tutela o guarda y cuidado del menor o incapaz agraviado, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución judicial. Las penas previstas en el presente artículo se elevarán hasta en un tercio, si se comete en agravio de una persona mayor de sesenta años.