Legislativo

Buscan sancionar con cárcel el delito de pornografía no consentida

Buscan sancionar con cárcel el delito de pornografía no consentida
La diputada Karina Labastida Sotelo propuso, en nombre del Grupo Parlamentario de morena, tipificar el delito de pornografía no consentida ejercida a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), mediante la reforma a diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México.

Karina Labastida señalo que el fenómeno de la "pornografía no consentida" se ha naturalizado en el Estado de México dada la masividad en el uso de las TIC, por lo que este tipo de pornografía es de interés regulatorio, ya que al existir un derecho vulnerado para quien la padece, debe preverse un mecanismo de reparación.

En este sentido, propone sancionar a quien publique o ponga a disposición, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, cualquier imagen, audio o contenido audiovisual de naturaleza erótica, sexual o pornográfica, aunque éstas se hayan obtenido con la anuencia del sujeto pasivo.

La legisladora mencionó que en la propuesta es irrelevante si el material fue obtenido con consentimiento, pues "lo que se busca es sancionar la falta de consentimiento para publicarlo, independientemente de que el sujeto activo haya obtenido las imágenes de forma legítima; la irrelevancia del consentimiento impedirá que se realice un juzgamiento moral sobre la víctima por haber consentido la producción de un material de contenido erótico, sexual o pornográfico".

Señaló que la iniciativa establece que la calidad del sujeto activo del delito sea alguien con el que la víctima tenga o haya mantenido una relación sentimental, afectiva, de confianza o un lazo de matrimonio o concubinato.

El proyecto que adiciona un capítulo V denominado Pornografía no Consentida y los artículos 274 BIS; 274 TER; 274 QUATER al subtitulo cuarto de delitos contra la libertad sexual del Código Penal, además busca sancionar hasta con cinco de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización (UMA)a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio.

Para su dictamen se remitió a las comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia.