Salud

Inai instruye a imss dar a conocer plan de acción para atender recomendaciones de cndh, derivadas de violencia obstétrica

Inai instruye a imss dar a conocer plan de acción para atender recomendaciones de cndh, derivadas de violencia obstétrica
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá buscar y dar a conocer el documento que dé cuenta de las acciones que serán emprendidas con motivo del cumplimiento de las recomendaciones números 19/2015, 24/2015, 25/2015, 29/2015 y 32/2015, emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), derivadas de casos de violencia obstétrica, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La comisionada ponente, María Patricia Kurczyn Villalobos, apuntó que dichas recomendaciones tratan temas sensibles que lastiman e indignan a la sociedad, por tratarse casos de violaciones a derechos humanos, entre ellos, el derecho a la vida, al registrarse violencia obstétrica.

Precisó que en la recomendación 32/2015, se documenta el caso de una mujer indígena, de 26 años, originaria de Santa Cruz, Itundujia, Putla de Guerrero, Oaxaca, fue atendida en el Hospital Rural de Solidaridad no. 34 y, en cuya labor de parto, tuvo severas complicaciones.

"Cuya consecuencia, fue que el producto presentó asfixia prenatal severa y que a su vez la madre presentó bradicardia con paro cardiorespiratorio, por lo que quedó en un estado vegetativo persistente, padecimiento con el que vive hace 13 años, y que se atribuye al deficiente manejo médico realizado por personal del IMSS", expuso.

Por tanto, dijo la comisionada, se trata de hechos de interés social y, en consecuencia, el IMSS tiene el deber de garantizar el derecho a saber e informar, sobre el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que le turnó la CNDH.

En respuesta original, el sujeto obligado entregó documentos sobre las acciones adoptadas para la atención de las recomendaciones, pero manifestó no contar con las acciones que serán emprendidas, toda vez que se trataba de información que aún no ha sido generada.

El particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que se inconformó por la inexistencia de la información solicitada a partir, dijo, de una interpretación deficiente por parte de la autoridad.

Sostuvo que resulta evidente que lo solicitado no es información que se generará en el futuro, sino del documento en el que se enumeren las acciones necesarias para cumplir con las recomendaciones emitidas por la CNDH. Es decir, el plan de acción para cumplimentar lo recomendado.

Posteriormente, en sus alegatos, el IMSS señaló que, respecto al plan de acción para cumplimentar lo recomendado, no existe un documento, toda vez que las recomendaciones de la CNDH contienen requerimientos distintos, los cuales se van atendiendo de conformidad a la propia naturaleza de cada encomienda.


En el análisis del caso, el Pleno del Instituto indicó que no se tiene constancia de que el sujeto obligado haya turnado la solicitud a la División de Atención a quejas en materia de Derechos Humanos; por lo que el IMSS no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia.

Se precisó que dicha unidad administrativa, tiene entre sus atribuciones la de elaborar comunicados para el trámite y resolución de las quejas presentadas ante la CNDH; por lo tanto podría contar con el documento que dé cuenta de las acciones que serán emprendidas con motivo del cumplimiento de cada una de las recomendaciones referidas por el particular.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del IMSS y le instruyó a que realice una búsqueda exhaustiva de la información, en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir la antes mencionada, y la entregue al particular, en los términos referidos.

En caso de que no localizar lo solicitado, deberá declarar formalmente la inexistencia, a través de su Comité de Información.