Política

No a candidaturas comunes entre el pan y pvem en michoacán.

No a candidaturas comunes entre el pan y pvem en michoacán.

Queda firme la coalición "Por el Estado de México al Frente" conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

Este lunes 19 de marzo, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos y cuatro juicios de revisión constitucional de asuntos relacionados con el registro de coaliciones y candidaturas comunes y el cumplimiento de requisitos para ser registrados candidatos independientes en los Estados de México y Michoacán, así como la selección interna de candidatos del Partido de la Revolución Democrática en Estado de Hidalgo.

Michoacán

Entre los juicios resueltos la tarde del lunes, se encuentran los promovidos para controvertir diferentes sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán relacionadas con el registro de candidaturas comunes.

En el caso de los juicios de revisión constitucional-electoral 10 y 11 de 2018, ambos presentados por el Partido Revolucionario Institucional contra las sentencias que confirmaron los acuerdos del Instituto Electoral de ese estado, en los cuales se reservó la aprobación de los convenios de candidatura común que respectivamente le fueron presentados por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadanos, para hacerlo hasta el registro de candidatos, no obstante que en el calendario electoral que dicho instituto emitió, la fecha límite para esa etapa era el 23 de enero.

En el particular, la Magistrada y los Magistrados determinaron darle la razón al partido político actor, en virtud de que el Instituto Electoral local se encuentra constreñido al respeto irrestricto al régimen de facultades expresas, así como a los principios de legalidad y certeza, por lo que en el caso, la disposición en que se establece la fecha debió acatarse en sus términos, en aras de garantizar la certeza de dicha etapa preparatoria y por ende, del proceso electoral.

Por lo anterior, se revocaron las sentencias impugnadas y se ordenó al Instituto Electoral michoacano que, de manera inmediata, se pronuncie sobre el registro de los correspondientes convenios de candidatura común.

En el caso del juicio 24 de este año, promovido por el Partido Acción Nacional a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado que dejó sin efectos diversos actos relativos al convenio de candidatura común celebrado por ese partido y el Partido Verde Ecologista de México, el Peno de la Sala Regional consideró que las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y la resolución que las confirmó, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional, ambos del partido Acción Nacional, son por sí mismas, un dictamen que contiene los elementos de forma y fondo estatutarias, porque razona, analiza, funda y motiva la necesidad de ejercer la facultad de veto.

Para llegar a esa conclusión, los magistrados consideraron que la facultad de veto de que goza la Comisión Permanente se puede ejercer de dos maneras: la primera, cuando ese órgano está en condiciones de oportunidad para ser convocado y emitirlo de manera directa, y la segunda cuando, por cuestiones extraordinarias y urgentes, delega esa facultad en su Presidente, con la condición de que será confirmada con posterioridad por el órgano colegiado.

En el anotado contexto, los Magistrados estimaron que al emitir las providencias impugnadas de manera primigenia, los órganos facultados siguieron el procedimiento establecido en el estatuto, por lo que sus actos están fundados y motivados.

En consecuencia, se revocó la sentencia combatida y dio nuevamente plenos efectos a las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y la resolución que las confirmó, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional de ese instituto político, y con ello, el veto al convenio de candidatura común celebrado por ese partido político y el Partido Verde Ecologista de México en Michoacán.

Hidalgo

En los juicios ciudadanos acumulados ST-JDC-75 Y 76/2018 en el que se impugna la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo respecto a la omisión de resolver las quejas presentadas ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por parte del precandidato al Senado por el principio de mayoría relativa de dicho partido en la citada entidad; el Pleno de la Sala Regional Toluca del TEPJF determinó declarar fundados los agravios del actor, en razón de que dicha Comisión fue omisa en resolver los medios de defensa intrapartidistas, ordenándole resolver las quejas presentadas.

Estado de México

Por otra parte, en el juicio ciudadano ST-JDC-83/2018 en el que un candidato independiente impugnó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México que desechó su demanda por presentarla de forma extemporánea, el actor consideró que al ser un acto de tracto sucesivo, no debía aplicar el plazo legal de cuatro días para impugnar, pues se le impedía recabar el apoyo ciudadano; a ese respecto, los magistrados resolvieron por mayoría de votos declarar infundado su motivo de agravio al tratarse de un caso en el cual es posible determinar con exactitud cuándo comenzó a surtir efecto una determinada resolución. Por tanto, fue correcto que el Tribunal responsable declarara improcedente el juicio ciudadano local, al haberse presentado la demanda de manera extemporánea.

Finalmente, en el juicio de revisión constitucional ST-JRC-21/2018 promovido por el Partido Revolucionario Institucional a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en relación a la aprobación del convenio de la coalición denominada "Por el Estado de México al frente", por mayoría de votos, los magistrados consideraron que los agravios expuestos por el partido político actor debían considerarse ineficaces para revocar la sentencia controvertida al tratarse de argumentos novedosos, no plantados ante el Tribunal Electoral del Estado de México, además de que no controvierten de manera frontal lo resuelto en aquella instancia, por lo que se confirmó la resolución impugnada, dejando firme la citada coalición parcial integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.