Medio Ambiente

Clausura profepa mina por actividades no permitidas en el nevado de toluca, estado de méxico

Clausura profepa mina por actividades no permitidas en el nevado de toluca, estado de méxico

Detecta actividades en un área de 1.3 hectáreas, que de acuerdo con el programa de manejo del ANP Nevado de Toluca están prohibidas. Asegura de manera precautoria maquinaria utilizada para actividades no autorizadas.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal una mina ubicada dentro del Área Natural Protegida (ANP) de competencia federal Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, en el municipio de Calimaya, Estado de México, con una superficie de 1.3 hectáreas en donde se realizaban la extracción y procesamiento de material pétreo, actividad que está prohibida en dicha ANP.

Una vez constituidos los inspectores federales en el referido predio, observaron personas realizando la extracción de material, mismas que al percatarse de la presencia de los inspectores se retiraron de manera inmediata, abandonando la maquinaria y equipo que utilizaban para tal actividad.

Debido a lo anterior y al no estar presente persona alguna para atender la diligencia de inspección, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria abandonada consistente en un tractor agrícola, una planta de luz adherida a un motor de combustión montada en una estructura metálica y un molino de manufactura hechiza.

Con fundamento en el Artículo 170, Fracción I y II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se colocaron los sellos correspondientes de CLAUSURA y ASEGURADO.

La categoría de Área de Protección de Flora y Fauna en la que se encuentra el Nevado de Toluca, permite a los habitantes opciones para cultivar el bosque, reproducir fauna silvestre nativa bajo Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), lo que contribuye a repoblar a esta ANP con especies nativas y brinda alternativas productivas a los pobladores. Asimismo, en dicha ANP no se permite abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción, por lo que PROFEPA procedió a imponer las medidas de seguridad antes señaladas.

El desarrollo de obras y actividades dentro de un ANP requieren contar previamente con la autorización de la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28, fracción XI de la LGEEPA y 5°, inciso S de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

La LGEEPA establece sanciones que van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, el decomiso de los instrumentos relacionados con la infracción cometida, la clausura temporal o definitiva, total o parcial, y la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

La PROFEPA reitera que continuará con acciones permanentes en el Nevado de Toluca, para combatir este tipo de actividades irregulares y refrenda su compromiso de preservar los recursos naturales de México.