Turismo

Aerolíneas, obligadas a indemnizar por demora en vuelos

Aerolíneas, obligadas a indemnizar por demora en vuelos

Las reformas a la Ley de Aviación Civil publicadas en el Diario Oficial de la Federación establecen compensaciones en caso de que el retraso sea superior a una, dos y cuatro horas.

A partir de hoy, las aerolíneas estarán obligadas a indemnizar a los pasajeros cuando exista retraso en sus vuelos por causas atribuibles a las mismas empresas que ofrecen servicio de transporte aéreo.

Las reformas a las Leyes de Aviación Civil y de Protección al Consumidor publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establecen compensaciones en caso de que el retraso sea superior a una, dos y cuatro horas.

Cuando la demora sea superior a una hora, pero menor a cuatro se compensará conforme a las políticas de cada empresa, mismas que deberán incluir como mínimo descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado.

Las aerolíneas deberán de presentar y registrar cada seis meses las políticas de compensación ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro horas, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores a 7.5% del precio del boleto.

En caso de que la demora sea mayor a cuatro horas, el pasajero podrá ser indemnizado con 25% del valor del boleto.

En todos los casos las aerolíneas deberán poner a disposición de los pasajeros en espera, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos, advierten las reformas y adiciones a la Ley.

De producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, los usuarios podrán elegir entre que les sea reintegrado el costo total del boleto o transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle sin cargo llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos y alimentos de conformidad con el tiempo de espera.

El usuario también podrá elegir ser transportado en la fecha posterior que le convenga hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

Las reformas también incluyen la posibilidad de que el pasajero solicite la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje siempre y cuando lo comunique a la aerolínea en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora en que compro el boleto.

Una vez que concluya el plazo la aerolínea será quien determine las condiciones d cancelación, señala el documento.


Información Vía | Forbes.com.mx
Escrito por | Fernanda Navarro