Legislativo

En edomex es más fácil liberar hipotecas vencidas

En edomex es más fácil liberar hipotecas vencidas

Se trata de una acción legislativa que busca actualizar disposiciones normativas para atender legítimas demandas de la sociedad mexiquense.

En el Estado de México ya es más ágil el trámite de liberación de la inscripción de garantías hipotecarias transcurridos 10 años del vencimiento del plazo para el cual fue constituido en beneficio de los titulares de estos derechos, con las reformas a los códigos Civil y Financiero del Estado de México y Municipios, vigentes desde agosto de este año.

Se trata de una acción legislativa que busca actualizar disposiciones normativas para atender legítimas demandas de la sociedad mexiquense, derivadas de la realidad actual que se vive en el ámbito registral, establece la reforma aprobada este año por la 59 Legislatura mexiquense, a propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas.

Las reformas están orientadas a introducir disposiciones que buscan beneficiar al titular del derecho, al evitar casos de injusticia, como cuando la institución que otorgó el crédito hipotecario se fusiona con otra, entra en liquidación o simplemente deja de existir y el deudor crediticio a partir de ese hecho, queda en estado de indefensión al no contar con las herramientas jurídicas necesarias para gestionar la cancelación del gravamen del derecho real inscrito.

En este sentido, considera que los inmuebles que actúan como garantía en el pago de un crédito, generan el nacimiento, la extinción o modificación de derechos reales, por tanto debe tener una duración prefijada en el tiempo que en derecho genere caducidad.

Con esto, se precisa que los gravámenes inscritos en el registro público, podrán cancelarse a petición de parte interesada, mediante escrito dirigido al titular de la oficina registral correspondiente una vez transcurridos 10 años contados a partir del vencimiento del plazo para el cual fue constituido, previo pago de los derechos correspondientes.

Establece que para cada cancelación de inscripción o anotación relacionada con actos señalados en la fracción II del artículo 95 del Código Financiero del Estado de México y Municipios se pagarán mil 321 pesos.

Esto, con excepción de las cancelaciones que se realicen en favor de los beneficiarios de los programas promotores, respecto de inmuebles destinados a viviendas de interés social, social progresiva o popular, en cuyo caso se pagará un derecho equivalente a 69 pesos, así como en el caso de cancelación de inscripciones o anotaciones que se relacionen con créditos en los que intervenga el Fondo Instituido en relación con la Agricultura o la Financiera Rural.

Para el caso de las cancelaciones que se realicen a solicitud de parte interesada por el transcurso de diez años a partir del vencimiento del plazo para el cual fue constituida, se pagará un derecho equivalente a 500 pesos.