Política

Sala toluca del tepjf revoca sentencia del teem y ordena se reponga el procedimiento de designación de vocales del distrito 38 en coacalco, estado de méxico

Sala toluca del tepjf revoca sentencia del teem y ordena se reponga el procedimiento de designación de vocales del distrito 38 en coacalco, estado de méxico

Se sobresee por extemporáneo recurso promovido por el presidente municipal de Jaltenco, Estado de México

En sesión pública la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio ciudadano promovido por Miguel Sánchez Sosa, aspirante a vocal de la Junta Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de México correspondiente al distrito 38 con sede en Coacalco, Estado de México, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

En la referida ejecutoria, el Tribunal responsable consideró que como el actor había sido eliminado en una etapa anterior del proceso de selección, esto es, en la del examen de conocimientos, carecía de interés para impugnar las etapas subsecuentes.

Sánchez Sosa controvirtió tal determinación sosteniendo que en el caso concurren circunstancias especiales que le concedían interés jurídico para impugnar, aun cuando no controvirtió los resultados del examen de conocimientos.

En el análisis del asunto, los integrantes del pleno determinaron fundado el agravio ya que consideraron que en el caso, dado que la autoridad administrativa local inició su proceso de selección cuando el Instituto Nacional Electoral aún no determinaba la redistritación, y dado que la ley y la convocatoria respectiva prevén como requisito que los aspirantes residan en el municipio en el cual aspiran a integrar el consejo, tales circunstancias implican que las listas de las ocho mejores calificaciones que pasaban a la etapa posterior, no podía ser definitiva.

Contrario a lo determinado por el Tribunal responsable, la exclusión del actor de la lista de mejores calificaciones no era definitiva, pues como sucedió en el caso, podía pasar que alguna de las ocho mejores calificaciones ya no pertenecieran al nuevo distrito, por tanto, resolvieron revocar la determinación de desechar la demanda del actor.

Al respecto, los integrantes del pleno en plenitud de jurisdicción declararon fundada la pretensión del actor, reponer el procedimiento de designación del distrito 38, e incluir al actor en el proceso de selección para que pueda ser evaluado.

Se aclaró que lo anterior fue así porque el Instituto, ante el cambio de situación jurídica surgido por la redistritación, debió optar por una solución más acorde al requisito para la designación relativa a la residencia previsto en el Código y repetido en la propia convocatoria, esto es, no considerar definitiva la lista de al menos las ocho mejores calificaciones y, en caso de que la redistritación vaciara la lista de reserva de un distrito, acudir a las siguientes aspirantes con las mejores calificaciones que vivieran en ese distrito y culminar su proceso de evaluación antes de llenar los lugares con los aspirantes mejor evaluados de distritos colindantes.

En consecuencia, se ordenó al Instituto emitir un nuevo acuerdo de designación de ese distrito, donde de manera fundada y motivada establezca razones de preferencia entre quienes conformaron la lista final, incluido el actor.

Otro asunto resuelto en la sesión pública fue un recurso de apelación interpuesto por Armando Ramírez Ramírez en su carácter de presidente municipal del ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México en contra una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante la cual, se condenó a dicho ayuntamiento al pago de diversas prestaciones que fueron reclamadas por quien fungió como síndico de dicho ayuntamiento durante el período 2013-2015.

Al respecto y en razón de que el recurso ya había sido emitido, se sobreseyó el mismo, por considerar que fue presentado extemporáneamente, lo anterior ya que la sentencia impugnada le fue notificada al recurrente el 13 de octubre de 2016, por lo que el plazo para impugnar transcurrió del 14 al 19 de octubre siguiente, sin que deban tomarse en consideración, en dicho cómputo, los días 15 y 16 de octubre, ya que correspondieron a días sábados y domingos y el asunto no guarda relación con ningún proceso electoral.

En consecuencia al haberse interpuesto el recurso hasta el día 20 de octubre de 2016, es evidente que ello fue extemporáneo, pues ocurrió un día después de finalizado el plazo para hacerlo.

En la sesión pública se resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación.

La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.