Remitida a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, plantea que el derecho al acceso a la justicia implica que quienes acuden a los órganos jurisdiccionales en busca del reconocimiento de algún derecho o la aplicación de justicia no soporten su reclamo en hechos o dichos falsos.
El legislador señaló que ya existe una figura legal que sanciona estas prácticas, pero que no es extensiva a quienes en sus escritos de demanda o contestación expresan hechos falsos, "es decir, cuando se hace de manera verbal se castiga, pero cuando se hace por escrito por parte de los abogados litigantes, no".
Refiere además que la fórmula que actualmente existe para protestar decir la verdad sobre las declaraciones que se verterán es insuficiente, toda vez que al tratarse de un paso del proceso, basta con que se simule su cumplimiento para dar por hecho que son verdad, y cuando se descubre la falsedad de las declaraciones, lo más que sucede es la nulidad del juicio.