Medio Ambiente

Nota aclaratoria nevado de toluca - semarnat

Nota aclaratoria nevado de toluca - semarnat
En relación a la información contenida en diferentes medios de comunicación sobre la supuesta autorización para tala comercial en el bosque del Nevado de Toluca por parte de la Semarnat, me permito compartirles lo siguiente:

El término "tala comercial" no se prevé en el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca ni en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Lo que se podrá llevar a cabo en el Área Natural Protegida (ANP) es un manejo forestal sustentable, en términos de lo dispuesto en el decreto por el cual se cambió la categoría al Nevado de Toluca, así como por lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Este manejo comprende acciones y procedimientos que tienen como objetivo la ordenación, protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales, así como acciones que obligan al interesado a proteger y recuperar el bosque en compensación por los beneficios obtenidos, con lo que se evitará que no disminuya la capacidad productiva de los ecosistemas y los recursos existentes.

Dentro del área natural protegida existe la llamada "subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales", la cual ocupa el 32.59% de la superficie de la ANP. Es importante mencionar que todas las actividades de aprovechamiento que se lleven a cabo en esta zona deberán ser autorizadas por la Semarnat siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables en materia forestal e impacto ambiental, así como con lo dispuesto en el Capítulo VI de las Reglas Administrativas del Programa de Manejo.

En resumen, el Programa de Manejo sí comprende el aprovechamiento forestal sustentable en la superficie señalada, pero con restricciones claramente establecidas por la legislación ambiental. El aprovechamiento forestal sustentable de ninguna manera debe interpretarse como "tala comercial".