Medio Ambiente

Profepa clausura en el último mes 4 minas en el nevado de toluca

Profepa clausura en el último mes 4 minas en el nevado de toluca

+ Dos de las minas están en San Juan Tilapa, municipio de Toluca y dos más en el municipio de Calimaya, en el Área de Protección de Flora y Fauna "Nevado de Toluca". + Se aseguró también maquinaria de extracción de material pétreo, como son c

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Total Temporal de cuatro minas de tepojal ubicadas arriba de la cota de los 3000 M.S.N.M., en el último mes, durante la realización de operativos de inspección como parte de los trabajos de protección y vigilancia permanente del Área de Protección de Flora y Fauna "Nevado de Toluca".

En estos operativos se llevó a cabo también el aseguramiento de maquinaria relacionada a la extracción de material pétreo (arena), como son cuatro Pailoders y tres molinos, con lo cual se garantiza la suspensión total de la actividad en las minas suspendidas.

Dos de las minas se ubican en la localidad de San Juan Tilapa, Municipio de Toluca, una en el denominado Paraje La Guerra y otra en Zaragoza de Guadalupe, ambas pertenecientes al municipio de Calimaya.

La clausura de las minas en el Área Natural Protegida (ANP) con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) "Nevado de

Toluca" contribuye a evitar el deterioro de la zona, conservar las especies de flora y fauna endémicas de la región y hace conciencia en quienes realizan actividades de extracción, que deben ser evaluados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para cumplir con las autorizaciones necesarias en materia de impacto ambiental y con los requerimientos que indica la legislación aplicable.

Por otra parte, la relevancia que tiene la protección del APFF radica en que el Nevado de Toluca, provee una significativa cantidad de agua para consumo de los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México y del Valle de Toluca.

Estas clausuras tienen fundamento legal en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEEPA) en sus artículos 28 y 5° del reglamento en materia de impacto ambiental, ya que para realizar obras y/o actividades dentro de un ANP, se debe contar con la autorización de la SEMARNAT.