Legislativo

Fiscalía general de justicia con autonomía constitucional, aprueba 59 legislatura mexiquense

Fiscalía general de justicia con autonomía constitucional,  aprueba 59 legislatura mexiquense

• Este órgano, que también tendrá independencia técnica, funcional y financiera, fortalecerá la investigación científica y el combate a la delincuencia.

Crear la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, como un órgano autónomo, e independencia técnica, funcional y financiera en sustitución de la Procuraduría General de Justicia, es el objetivo de las reformas a la Constitución del Estado de México que aprobó por unanimidad la 59 Legislatura mexiquense.

De acuerdo con el dictamen, que integró las iniciativas de los Grupos Parlamentarios del PAN y PRD, a través de los diputados Alberto Díaz Trujillo y Yomali Mondragón Arredondo, respectivamente, así como del gobernador Eruviel Ávila Villegas, este órgano fortalecerá la investigación científica y mejorará el combate a la delincuencia.

Su titular deberá tener experiencia en la investigación y persecución de los delitos y en la administración pública, así como un período de 10 años en el ejercicio de la profesión, que corresponde a una edad mínima de 35 años, y en su nombramiento se prevé la participación de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Conforme al documento leído por el diputado Alberto Díaz Trujillo (PAN) en sesión presidida por el legislador Miguel Sámano Peralta (PRI), el Fiscal General durará en su cargo nueve años, para que no esté ligado a los periodos sexenales de los poderes Ejecutivo y los de la Legislatura, a fin de preservar independencia y autonomía.

Además, participará con voz en las reuniones de gabinete del gobernador y tomará conocimiento de los acuerdos adoptados, con el objetivo de contribuir en un marco de coordinación, con las políticas públicas del Estado de México sin perder su autonomía.

El Fiscal General presentará de manera directa a la Legislatura su proyecto de presupuesto, para su incorporación al Presupuesto de Egresos de cada Ejercicio Fiscal, el cual no podrá ser reducido respecto del autorizado para el ejercicio anterior.

Para su nombramiento, se establece la participación conjunta de los poderes Legislativo y Ejecutivo. A partir de una lista de al menos 10 candidatos aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, se envían al Ejecutivo para que éste formule una terna y la ponga a consideración de la Legislatura y, previa comparecencia de las personas propuestas, designe al Fiscal General de Justicia con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, en un plazo de 10 días.

En caso de que no se envíe la terna, los diputados tendrán 10 días para designar al Fiscal General de entre la lista original, y en caso de que no se haga la designación en los plazos señalados, el Ejecutivo lo designará de entre los candidatos de la lista o la terna según proceda.

Este órgano contará con las fiscalías en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General y estarán jerárquicamente subordinados a éste, y en su designación y remoción la Legislatura podrá objetar justificadamente la determinación por una mayoría calificada de dos tercios de los miembros presentes.

Establece que el Poder Legislativo destine los recursos necesarios para la correcta transición de Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia.